Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de El Vendrell, y ello en atención a la falta de legitimación activa de la demandante opuesta por la Abogacía del Estado, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada según la cual, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad, pretensión esta que no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio por silencio de reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la base de la demora legislativa en la aprobación de un cuerpo normativo tras la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala concluye que se encuentra prescrito el derecho a reclamar respecto de los daños, derivados de las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017, de 2019 y de 2021, sin que, a mayor abundamiento, observe perjuicio por la inactividad del legislador, rechazando la pretensión del Ayuntamiento de fundar la antijuridicidad del perjuicio producido en la vulneración del principio de suficiencia financiera.
Resumen: Desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que confirmó el archivo acordado por el promotor de la acción disciplinaria de una diligencia informativa abierta por denuncia frente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos). La Sala recuerda que el CGPJ no puede revisar actos de contenido jurisdiccional (decisiones adoptadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional), y que su función disciplinaria se limita a disfunciones organizativas y al cumplimiento de deberes estatutarios de jueces y magistrados. El denunciante sólo está legitimado para exigir una resolución motivada tras la indagación necesaria por el promotor de la acción disciplinaria, pero no para imponer la incoación de un expediente ni la imposición de sanciones. En el caso, el acuerdo impugnado está suficientemente motivado: identifica que las quejas se refieren a decisiones jurisdiccionales (incluida la eventual recusación de la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en cuestión) que debieron combatirse por los recursos procesales procedentes, no por la vía disciplinaria ante el CGPJ. Además, no quedó acreditado que se hubieran omitido diligencias relevantes de investigación.
Resumen: Analiza si existe enriquecimiento injusto cuando la Administración se niega a abonar las revisiones de precios a la contratista de un servicio público cuya adjudicación fue declarada nula, pese a haber continuado esta la prestación hasta su sustitución por la nueva adjudicataria. FCC reclamaba 1.363.694,60 euros derivados de las revisiones previstas en el contrato, que habían sido informadas favorablemente por los técnicos municipales. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Canarias y rechaza la pretensión: recuerda que la nulidad de la adjudicación determina la nulidad del contrato con efectos ex tunc, de modo que sus cláusulas incluidas las de revisión de precios devienen ineficaces y no pueden servir de base a reclamaciones autónomas. La única vía posible es la liquidación del contrato nulo, donde las partes deben restituirse lo recibido. El Alto Tribunal también descarta la existencia de enriquecimiento injusto, pues la empresa percibió íntegramente el precio por los servicios efectivamente prestados y no acreditó perjuicios adicionales. La continuación del servicio hasta la llegada del nuevo adjudicatario fue retribuida y no legitima la reactivación de cláusulas contractuales inexistentes. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma que no procede abonar las revisiones de precios al margen de la liquidación del contrato nulo.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 por el que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea. invocando la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) que determinó la contrariedad al derecho europeo del artículo 39.2 de la Ley IRPF. Invocando su propia doctrina, la Sala repasa el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la UE así como la jurisprudencia del TJUE al respecto, haciendo especial hincapié en la STJUE de 28/6/2022, asunto C-278/20, puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. La Sala no alberga duda de que en este caso no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador que ha sido formulada por la parte recurrente. Se desestima con condena en costas.
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: La cuestión controvertida: si el perjudicado que ha iniciado la vía administrativa o contencioso-administrativa para reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria puede acudir a la vía civil en ejercicio de la acción directa frente a la aseguradora de esta, cuando ha quedado firme la desestimación de esa responsabilidad o la fijación de una indemnización que se pretende incrementar en la jurisdicción civil. La sala reitera su doctrina de la inviabilidad de la acción directa ejercitada en vía civil por los perjudicados que han consentido la firmeza de la resolución administrativa o contencioso-administrativa que desestimó la reclamación de la responsabilidad patrimonial asegurada. Desde la STS de pleno 321/2019, de 5 de junio, que fijó la doctrina de la sala, así como la 579/2019, de 5 de noviembre, 473/2020, de 17 de septiembre (del pleno de la sala), y 501/2020, de 5 de octubre, se consagra la vinculación de la jurisdicción civil a lo resuelto por la Administración en el expediente de responsabilidad patrimonial, o en su caso a la resuelto por la jurisdicción contencioso- administrativo si se impugna el acto administrativo, y se reitera en la STS 358/2021, de 25 de mayo. Se estima el recurso de la aseguradora con la consiguiente desestimación de la demanda.
Resumen: 1. El Principio General del Derecho de prohibición del enriquecimiento injusto aplicable en el ámbito de los contratos públicos se tendrá en cuenta en las reclamaciones económicas efectuadas por el operador económico dirigidas a la Administración para que se restablezca el equilibrio económico entre ambas partes en los supuestos en los que la reclamación afecte a la realización de obras que carecen de soporte jurídico en un contrato administrativo siempre que la ejecución de esas obras no pueda imputarse a la iniciativa del operador económico, ni revelen una voluntad fraudulenta o abusiva del mismo.
2. Por el contrario, en estos supuestos, resulta exigible que la ejecución de las obras tenga su origen en hechos dimanantes de la Administración Pública, que, razonablemente, generan en el contratista la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con la Administración, como así sucede cuando existen indicios suficientes que permiten alcanzar la convicción de que estaba mostrando su consentimiento, al menos, tácito, al realizarse las obras a su "ciencia, vista y paciencia" sin formular ninguna objeción.
3. La indemnización que corresponde al operador económico por la realización de obras que implican una modificación del objeto del contrato que se había formalizado con la Administración sin que se haya plasmado en un procedimiento de modificación del contrato, no puede equiparase a la que le pudiera corresponder si se hubiera celebrado un contrato administrativo válido.
4. En el quantum de la indemnización por la aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto solo se incluyen los costes ocasionados por la realización de las obras que carecen de soporte jurídico, entre los cuales no se encuentran los importes correspondientes a los gastos generales y al beneficio industrial que se fijan en el presupuesto base de licitación como porcentajes del presupuesto de ejecución material.
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
