• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2256/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera reitera lo ya razonado en sentencia anterior dictada sobre un caso sustancialmente idéntico y desestima el recurso al considerar que la cuestión competencial que integra el interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley autonómica 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no cumple las exigencias que impone el artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE para permitir la exclusión de la exención obligatoria de los productos energéticos para producir electricidad o electricidad y calor. - La eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. - Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la apelación interpuesto confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia en la que se declaró la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Burgos al que se condena al pago de una indemnización de 37.718,42 €,aplicando una franquicia de 2.000 € respecto de la Compañía aseguradora, por los daños sufridos por la recurrente como consecuencia de una caída en la vía pública debido al mal estado del pavimento de la acera. La sentencia apelada estima parcialmente el recurso, previa valoración de la prueba practicada de la que concluye teniendo por acreditado que, la causa de la caída sufrida fue el incumplimiento de las obligaciones municipales de mantenimiento de la vía pública. En sede de apelación se invoca el error en la valoración de la prueba respecto del nexo causal necesario para declarar la responsabilidad patrimonial alegando, a su vez la concurrencia de culpas a los efectos de determinar la cuota de responsabilidad, ya que la parte actora presentaba serias dificultadas en su deambulación, conforme a la testifical practicada. Se desestima el recurso interpuesto, examinando las pruebas practicadas, en concreto, el atestado elaborado por la Policía local en el que se constata la oquedad en la acera, por la falta de una baldosa, y la dificultad para detectar su ausencia a simple vista. Acreditándose que el tropiezo se produjo por dicha causa y confirmando, la sentencia apelada así como la indemnización concedida en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2754/2021
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso dimana de un litigio en el que por el perjudicado se reclamó la consiguiente indemnización por los daños corporales sufridos tras una operación quirúrgica, centrándose la controversia en casación en la cuestión del comienzo del devengo de los intereses moratorios del art. 20 LCS, toda vez que la sentencia recurrida los impone desde la fecha del emplazamiento a la aseguradora demandada, mientras que la recurrente insiste en que, como pidió en su demanda, deben imponerse desde la fecha del siniestro. Se reitera la jurisprudencia que, en interpretación del art. 20.6 LCS, dispone, como excepción a la regla general, que los intereses no se devengan desde el siniestro cuando el asegurador prueba que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa, que incumbe a la aseguradora probar que no conoció el siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado para que pueda diferirse el comienzo del devengo a estos últimos momentos, y que, «como se trata de acreditar un hecho negativo (el desconocimiento del siniestro), la clave estriba en la diligencia que deba prestarse o quepa exigir al diligente asegurador. En este caso, no es verosímil que, planteada una solicitud de diligencias preliminares en la que se requería a la Administración que entregara copia del historial clínico y los datos del seguro que cubría la responsabilidad civil, la Administración asegurada no comunicara o diera traslado de dicha información a su compañía aseguradora, que, además, no propuso prueba alguna dirigida a tratar de acreditar que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a ser emplazada. Los intereses se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera termina por considerar que la cuestión competencial que integra la cuestión de interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2805/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6050/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación, cuando antes del 26 de octubre de 2021, fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Remisión a la STS de 13 de junio de 2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 910/2023
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 75.557,78 € por los daños y perjuicios sufridos por, infracción de la lex artis, en el de la mastopatía fibroquística que sufría la actora al no haberse realizado las revisiones que eran exigibles con arreglo a los protocolos de aplicación y a las circunstancias de la paciente. Se desestima el recurso interpuesto a partir de la valoración de la prueba practicada, el informe pericial emitido por una oncóloga aportado por la codemandada y el informe de la Inspección médica, que desvirtúan las afirmaciones de la recurrente acerca de que el fibroadenoma se clasifica como BIRADS 2 cuando está calcificado, de modo que cuando no lo ésta la clasificación debe ser BIRADS 3, procediendo la realización de una biopsia, y siendo correcta, en este supuesto la calificación que en su día se le dio por parte de los servicios sanitarios. Dicha conclusión desvirtua, a su vez, la existencia de infracción de la lex artis, y con ello la existencia de pérdida de oportunidad, no constando que un deficiente seguimiento de la mastopatía fibroquística, haya determinado, a su vez, un retraso en el diagnóstico del cáncer de mama. Y todo ello a pesar, prosigue la Sala, del seguimiento defectuoso de dicha patología destacando que fue la propia recurrente la que dejó de acudir a las citas y pruebas que tenía programadas para el seguimiento de la mastopatía fibroquística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actuación de la Administración del Estado y del Estado legislador, en relación a los proyectos de las plantas de gasificación de gas licuado de Tenerife y Gran Canaria. Tales proyectos fueron inicialmente respaldados por la planificación energética estatal como infraestructuras obligatorias, lo que generó una legítima expectativa de viabilidad; sin embargo, tras años de actuaciones administrativas y legislativas favorables, en 2018 se introdujo un nuevo criterio administrativo de sostenibilidad económica que exigía demanda mínima, y en 2022 se excluyeron legalmente las plantas del sistema gasista. La Sala concluye que estas actuaciones vulneraron el principio de confianza legítima, generando un daño antijurídico indemnizable conforme a los artículos 32 y ss. de la LRJSP, condenando al Estado a compensar los costes incurridos hasta 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 481/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia considera que hay prescripción pues entiende que producida la caída el 21 de septiembre de 2020, la reclamación patrimonial se presentó en el Ayuntamiento de Abadiño el 21 de junio de 2023, habiendo finalizado la rehabilitación en noviembre de 2021 y habiéndose producido el alta laboral el 9 de marzo de 2022. Se considera que, aun aplicando la prescripción de manera restrictiva, producida el alta el 8 de marzo de 2022, la reclamación de responsabilidad patrimonial pudo formularse hasta el 8 de marzo de 2023, habiéndose presentado superando ampliamente dicho plazo. La Sala concluye que el plazo prescriptivo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en efecto, el dies a quo es aquel en el que se estabilizan los efectos lesivos y se conoce definitivamente el quebranto de la salud. Se confirma la Sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.